top of page

SERVICIO SOCIAL AMBIENTAL

El Servicio Social Ambiental es una estrategia de formación ambiental dirigida a jóvenes escolares, donde se promueven espacios formativos con énfasis en la conservación, protección y preservación del los espacios naturales, desde un enfoque territorial y sistémico, que involucra al estudiante, la familia, la comunidad y la institución hacia la construcción de un sujeto social con conciencia ambiental y en pro del mejoramiento de las condiciones de vida de sus entornos inmediatos.

El propósito de la Corporación Ambiental Chilcos ha sido involucrar a estudiantes de los grados de educación media, en un escenario de participación juvenil de carácter ambiental, generando la apropiación social, cultural y ambiental por el territorio,  incentivando nuevos valores ambientales y proyectando liderazgos juveniles en las localidades cuarta de San Cristóbal y quinta de Usme.

Marco Jurídico

El Servicio Social Ambiental implementado por la Corporación Ambiental Chilcos, se encuentra enmarcado por la normatividad nacional y distrital vigente en el tema de educación.

Orden Nacional

 

Tiene su fundamento a partir de la ley general de educación 115 de 1994, la cual en sus artículos 97 y  204 establece:

 

Art. 97 Servicio social obligatorio. Los estudiantes de educación media prestarán un servicio social obligatorio durante los dos (2) grados de estudios, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

 

Art. 204 Educación en el ambiente. El proceso educativo se desarrolla en la familia, en el establecimiento educativo, en el ambiente y en la sociedad.

 

La educación en el ambiente es aquella que se practica en los espacios pedagógicos diferentes a los familiares y escolares mediante la utilización del tiempo libre de los educandos.

 

​Son objetivos de esta práctica:

a. Enseñar la utilización constructiva del tiempo libre para el perfeccionamiento personal y el servicio a la comunidad.

b. Fomentar actividades de recreación, arte, cultura, deporte y semejantes, apropiados a la edad de los niños, jóvenes, adultos y personas de la tercera edad.

c. Propiciar las formas asociativas para que los educandos complementen la educación ofrecida en la familia y en los establecimientos educativos.”

A partir de la ley general de educación se genera una normatividad que soporta el servicio social ambiental:

Decreto 1743 de 1994 artículo 7. “Los alumnos de educación media de los establecimientos de educación formal, estatales y privados, podrán prestar el servicio social obligatorio previsto en los artículos 66 y 97 de la ley 115 de 1994, en Educación Ambiental, participando directamente en los Proyectos Ambientales Escolares, apoyando la formación o consolidación de grupos ecológicos escolares para la resolución de problemas ambientales específicos o participando en actividades comunitarias de educación ecológica o ambiental”.

 

Decreto 1860  del 3 de agosto de 1994 artículo 39. Servicio Social Estudiantil. “El servicio social que prestan los estudiantes de la educación media tiene el propósito principal de integrarse a la comunidad para contribuir a su mejoramiento social, cultural y económico, colaborando en los proyectos y trabajos que lleva a cabo y desarrollar valores de solidaridad y conocimientos del educando respecto a su entorno”.

 

 

Resolución 4210 de 1996: “Por la cual se establecen reglas generales para la organización y el funcionamiento del servicio social estudiantil” Art.4 Numeral 4. El servicio social atenderá prioritariamente necesidades educativas, culturales, sociales y de aprovechamiento de tiempo libre, identificadas en las comunidades del área de influencia de establecimiento educativo, tales como la alfabetización, la promoción y preservación de la salud, la educación ambiental, la educación ciudadana, la organización de grupos juveniles y de prevención de factores socialmente relevantes, la recreación dirigida y el fomento de actividades físicas, practicas e intelectuales.

 

Política nacional de Educación Ambiental: Busca la construcción y fortalecimiento de una cultura ambiental a través de procesos de formación, investigación, comunicación y divulgación buscando la apropiación del conocimiento, la participación activa y autorregulación de comportamientos de la población frente al uso, manejo y conservación de recursos naturales y del ambiente con sostenibilidad social, natural y cultural.

 

 

En el orden Distrital

Acuerdo 166 de 2006 “Por medio del cual se crea el comité ambiental escolar en los colegios públicos y privados de Bogotá y se dictan otras disposiciones" Art. 5 “Las actividades desarrolladas por los estudiantes de los grados décimos y once que participen en los programas y proyectos de qué trata el numeral 4, artículo 3 de este acuerdo, tendrán efectos para el servicio social obligatorio”

En el 2007 se adopta y se reglamenta la Política Distrital de  Educación Ambiental mediante el decreto 617 del 28 de diciembre del mismo año; convirtiéndose como insumo fundamental para los PRAES. En el art 3, preceptos para la implementación de la política pública distrital de educación ambiental. “En la implementación de los principios, el papel de las instituciones es fundamental en especial el de las escuelas y los medios de comunicación; instituciones que confrontan imaginarios, que provocan la investigación, inducen la creatividad y transgreden la homogenización; construyendo así  representaciones sociales y plataformas normativas sobre las cuales son posibles posicionar una ética como ruta comprometida con la garantía a los derechos fundamentales y del ambiente”.

 

En el capítulo II, articulo 4, objetivos específicos, literal b:” Articular el sistema educativo a la administración pública, al sector productivo a medios de comunicación y a las diferentes prácticas organizativas sociales; al establecimiento de compromisos y corresponsabilidades específicos frente a la gestión de la educación ambiental”

4
1
4
3
Salidas temáticas
Escuela al aire libre
Prácticas en el territorio.
Procesos juveniles
bottom of page